Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
no ha lugar
Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación por parte de COTEL LA PAZ Ltda., respecto a que no existe pronunciamiento sobre la cosa juzgada constitucional; el Juez de garantías declaró no ha lugar a la solicitud, toda vez que, la resolución se adecuó al caso concreto, y la documentación que adjuntó la parte demandada no desvirtúa los fundamentos contenidos en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR