SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa Regulatoria TL 0969/2010 de 23 de noviembre, el Director Ejecutivo de la ex ATT dispuso declarar probados los cargos formulados contra COTEL LA PAZ Ltda. por: 1) El incumplimiento en el logro de la Meta de Calidad “Tiempo Máximo de Espera” para Conexión del Contrato de Concesión para el Servicio Local de Telecomunicación, con una multa de Bs3 040 000.-; 2) El incumplimiento en el logro de la Meta de Calidad “Corrección de Fallas ASL en 48 horas” del Contrato de Concesión para el Servicio Local de Telecomunicaciones, con una multa de Bs 586 128.-; 3) El incumplimiento en el logro de la Meta de Calidad “Tiempo de Congestión en Rutas Finales”, con una multa de Bs100 000.-; y, 4) El incumplimiento en el logro de la Meta de Calidad “Tiempo de Respuesta en el Operador” del Contrato de Concesión, sin imposición de multas, por cuanto el citado contrato no determina con claridad la metodología para la aplicación de la sanción (fs. 9 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR