SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950

En ese orden y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al contenido mínimo esencial del derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como parte de la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115.I de la CPE, corresponde señalar que los argumentos contenidos en la Sentencia 363/2016, en relación a la prescripción de infracciones y sanciones, estuvo sustentada simplemente con la transcripción de un párrafo de la Sentencia 023/2013 de 11 de marzo, así como en un análisis escueto e insustancial sobre la aplicación del principio de favorabilidad, para concluir señalando que la acción de la administración pública en el sector de telecomunicaciones, prescribe en dos años; justificando su criterio en su propia línea jurisprudencial, es más, de manera contradictoria concluyen afirmando que corresponde la prescripción de las sanciones impuestas a COTEL LA PAZ Ltda., habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950, precepto que determina que las infracciones y sanciones prescribirán en el plazo cinco años, aspectos que demuestran también la falta de congruencia entre lo analizado y resuelto.

En ese contexto, se advierte que la Sentencia ahora impugnada no efectuó la construcción de la premisa jurídica de forma adecuada, puesto que, no citó y menos fundamentó de manera clara y precisa las disposiciones constitucionales y legales sobre las cuales determina que la prescripción es de dos años, tampoco estableció el sustento normativo para la aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que, la sola mención del art. 116 de la CPE, no resulta suficiente, máxime si dicha norma legal no determina plazo de prescripción alguno; tampoco se realizó un análisis sobre la naturaleza de las infracciones y sanciones en relación al instituto de la prescripción.

Por otra parte, sostiene que es correcta la aplicación del art. 39 del        DS 25950, que determina la prescripción de cinco años, empero, de manera contradictoria declara probada la demanda por haber operado la prescripción de dos años y revoca la resolución emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, determinando que quedan prescritas las infracciones correspondientes a la gestión 2006, impuestas a COTEL LA PAZ Ltda.; nótese que no obstante la evidente contradicción, tampoco contiene fundamento alguno de porqué consideran que el criterio de la autoridad jerárquica resulta errado respecto a la aplicación del     art. 39 del citado Decreto Supremo.

Por consiguiente, se advierte vulneración a los derechos y garantías del debido proceso en la emisión de la Sentencia 363/2016 de 13 de julio, en razón a que los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el fallo ahora impugnado, sin cumplir con las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, toda vez que, las normas constitucionales y legales no fueron expuestas y menos explicadas con razones válidas que sustenten la determinación asumida en relación a la aplicación de la prescripción al caso concreto, privando al accionante del derecho a una tutela judicial efectiva, asimismo, la citada Sentencia resulta confusa y contradictoria por cuanto no guarda coherencia respecto a la aplicación o no de la normativa contenida en el DS 25950, por ello, estamos frente a una decisión arbitraria, por falta de fundamentación, motivación y congruencia que tiene relevancia constitucional, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional.