SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia con relación a la debida utilización de la normativa aplicable y sometimiento pleno a la ley, y a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, alegando que COTEL LA PAZ Ltda. planteó demanda contencioso administrativo impugnando la RM 018 pronunciada en recurso jerárquico por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 363/2016, la cual carece de fundamento y sustento legal; toda vez que, no cita norma alguna que respalde la determinación asumida sobre el plazo de la prescripción, prescindiendo de la disposición específica aplicable para el sector de telecomunicaciones, tampoco fundamentó de manera adecuada la aplicación retroactiva de la norma relacionada con la prescripción y sobre el principio de favorabilidad, señalando únicamente el art. 116 de CPE, el cual no determina ningún plazo de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR