SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Jueza Pública Mixta, Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia, mediante informe cursante a fs. 37 a 38, señaló: a) Ordenó la libertad del impetrante de tutela bajo medidas sustitutivas, como la prohibición de salir del país, la presentación ante el Ministerio Público cada quince días y dos garantes personales; las cuales, son de posible cumplimiento; sin embargo, presentó recurso de apelación; b) Por la excesiva carga laboral y debido a que el abogado del imputado no se presentó para sacar fotocopias del expediente, se mandó el original, en atención a otra acción de libertad planteada por el solicitante de tutela; y, c) Se hizo uso y abuso del aparato estatal y a través de esta acción de libertad se pretende que se actúe como Tribunal de apelación y resuelva el recurso, lo que se encuentra fuera de contexto legal, por lo que “no concurre el principio de subsidiariedad” (sic) a fin de que los jueces de garantías no se constituyan en jueces ordinarios.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, plazo de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medidas sustitutivas, por parte del tribunal de alzada; y, c) Análisis del caso concreto.
Ahora bien, en el marco de los antecedentes antes anotados, el accionante efectúa dos denuncias: a) Contra la Jueza codemandada debido a que demoró en remitir la apelación ante el Tribunal ad quem, no obstante que existía una resolución constitucional, formulada en una anterior acción de libertad, que dispuso la remisión de la apelación y los antecedentes en el plazo previsto en el art. 251 del CPP; y, b) Contra los Vocales demandados, porque hasta la formulación de la presente acción de libertad, no resolvieron la apelación, con una evidente retardación de justicia; consiguientemente, para una mejor comprensión de los fundamentos del presente fallo constitucional, se efectuará el análisis separado de cada uno de los actos impugnados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.1. Con relación a la Jueza demandada
- Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018,
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- excepción