SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

III.3.1.   Con relación a la Jueza demandada

De acuerdo a los datos que han sido resumidos precedentemente, el solicitante de tutela, formuló una anterior acción constitucional contra la misma Jueza, en la que se impugnaba la demora en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal Superior; acción de defensa, que fue concedida por el juez de garantías, que dispuso la remisión de la apelación en el plazo previsto por el art. 251 del CPP; decisión que fue confirmada revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0819/2018-S2; consiguientemente, ante el supuesto incumplimiento de dicha resolución constitucional, correspondía que el accionante acudiera con su denuncia ante el Juez de garantías que conoció y resolvió la primera acción de libertad, y no formular una nueva.

Efectivamente, de acuerdo a jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no procede la activación de una acción de libertad u otra acción de defensa para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción tutelar; puesto que, corresponde que el solicitante de tutela acuda al mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial y en su caso,  si el juez cautelar, no hace cumplir dicha determinación, o sus medidas resultaron insuficientes o ineficaces, acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional con su denuncia, a través de una queja por incumplimiento.

Consecuentemente, corresponde denegar la presente acción de libertad con relación a la Jueza demanda, al haber presentado  nuevamente una acción de defensa contra la misma autoridad, no obstante que debió acudir con su reclamo ante el Juez de garantías que pronunció la resolución que le concedió la tutela y dispuso la remisión de los antecedentes de la apelación en el plazo previsto en el art. 251 del CPP.