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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2

    Fecha: 05-Abr-2019

    ii)

    ii)       Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional[2].

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • i)
    • ii)
    • deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
    • al traslativo o de pronto despacho
    • de manera excepcional
    • dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
    • III.3.1.   Con relación a la Jueza demandada
    • Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018,
    • CONFIRMAR en parte
    • MAGISTRADA
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • excepción

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