SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; por cuanto, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva por ser de imposible cumplimiento, sin embargo, la Jueza codemandada demoró en remitir la apelación ante el Tribunal de apelación, no obstante que existía una resolución constitucional, formulada en una anterior acción de libertad, que dispuso la remisión en el plazo previsto en el art. 251 del CPP y los Vocales demandados, hasta la formulación de la presente acción de defensa, no resolvieron la apelación, con una evidente retardación de justicia; por lo que solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Tribunal de alzada se pronuncie, con relación a la apelación planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.1. Con relación a la Jueza demandada
- Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018,
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- excepción