SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018,

Con relación a los vocales demandados, se tiene que por Nota de 24 de octubre de 2018 OF. 1457/2018, la Jueza Pública Mixta, Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia, remitió el cuaderno de apelación en original al Presidente del Tribunal Departamental de justicia; que fue recibido en Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018, concluyéndose, entonces que, desde esa fecha, los vocales demandados tenían el plazo de tres días para señalar audiencia y resolver el recurso, en el marco de lo dispuesto por el art. 251 del CPP que determina que una vez remitido el recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal de apelación debe resolver el recurso sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

Sin embargo, los Vocales demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -13 de noviembre de 2018- no fijaron audiencia y menos resolvieron el recurso de apelación, conforme denuncia el solicitante de tutela, que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, quienes no asistieron a la audiencia, no obstante haber sido notificados legalmente y, en tal sentido, a partir de la jurisprudencia contenida en la SSCC 717/2003-R, 38/2011-R y la SCP 224/2012, entre otras, se presume la veracidad de las denunciadas efectuadas por el accionante cuando las autoridades demandadas no asisten a la audiencia ni presentan su informe de ley.

En el marco de lo anotado, corresponde conceder la tutela demandada con relación a los Vocales demandados, quienes dilataron indebidamente la celebración de audiencia de apelación de medidas cautelares; no obstante, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades judiciales que conoce una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física –como en el caso analizado- tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos legales.