SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y tráfico de tierras, se encuentra detenido desde el 27 de abril de 2015; es decir, más de tres años y cinco meses; por lo cual, solicitó la cesación de su detención preventiva, que luego de varios reclamos, se declaró procedente mediante Resolución 202/18 de 26 de septiembre de 2018, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a dicha detención preventiva pero las mismas son gravosas y de imposible cumplimiento.
Por dicho motivo, formuló recurso de apelación contra esta Resolución 202/18, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, que debió ser remitido a la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, ante el incumplimiento de dicho término tuvo que presentar acción de libertad el 23 de octubre de 2018 -anterior a la presente acción de defensa- en la cual, le concedieron la tutela, ordenando a la Jueza demandada la remisión de la apelación en el plazo previsto por el art. 251 del CPP sin embargo, dicha autoridad demoró varios días en enviar dicho recurso, el cual recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no obstante de ello, hasta la formulación de la presente acción de libertad no se pronunció respecto a la apelación, por lo cual, existe una evidente retardación de justicia, con una persona que se encuentra detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- de manera excepcional
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.1. Con relación a la Jueza demandada
- Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2018,
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- excepción