SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
2° Disponer
2° Disponer la nulidad de actuados del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el hoy impetrante de tutela contra Juan Daniel Pozo Rocha y Jacqueline Lineth Pozo, hasta la audiencia complementaria de 8 de mayo de 2018, acto procesal en el que no se consideraron las razones de fuerza mayor por las que el accionante no pudo estar presente, no habiendo efectuado la Jueza demandada, un examen conforme a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, respecto al certificado médico presentado como causal de suspensión. Debiendo la autoridad judicial demandada, en consecuencia, fijar nueva fecha y hora de audiencia a fin de precautelar el derecho a la defensa del mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección especial que brinda el estado a las personas adulto mayores
- ‘Seguridad y apoyo jurídico’, protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario
- tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante ‘acciones afirmativas’ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales
- acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado
- muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los años a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protección especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia,
- es fundamental que se otorgue un trato preferencial a las personas mayores, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales y para garantizar la igualdad efectiva
- la tercera edad apareja ciertos riesgos de carácter especial que se ciernen sobre la salud de las personas y que deben ser considerados por el Estado Social de Derecho con el fin de brindar una protección integral del derecho a la salud
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- De lo anterior se establece que la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala
- No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- c) Reposo relativo: Según la indicación médica puede levantarse algunas horas en forma progresiva
- REVOCAR
- 2° Disponer