SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. El 9 de abril de 2015, Isaac Renato Rocha Tórrez, formuló demanda de usucapión decenal o extraordinaria respecto al lote de terreno ubicado en la calle Nataniel Aguirre sin número de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 292 m², registrado bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0012304, asiento A-1 de 2 de marzo de 1996, a nombre de Juan Daniel Pozo Rocha y Jacqueline Lyneth Pozo Rocha (nietos del impetrante de tutela). Precisando que, por documentos simulados transfirió conjuntamente a su esposa, bienes inmuebles a favor de su hija, Emma Hercilia Rocha Pérez, a efectos de “…cooperarla en la tramitación de una Resolución Ministerial para el funcionamiento de una Unidad Educativa en la ciudad de Quillacollo…” (sic), con el compromiso contractual de una vez logrado el objetivo, efectuar la retroventa a favor de los legítimos propietarios, mismas que fueron realizadas; habiendo obrado de igual forma con un inmueble de la hermana de su esposa, respecto al que, sin embargo, su hija no efectivizó la retroventa a favor de su esposa, olvidando la gratitud y codiciando apropiarse de bienes que no le correspondían, otorgando el mismo en calidad de anticipo de legítima en favor de sus nietos, quienes incluso como emergencia del interdicto de adquirir la posesión que formularon el 18 de junio de 2014, reconocieron que nunca estuvieron en posición del lote de terreno; siendo él quien lo ocupa por más de veinticinco años, introduciendo mejoras, construcciones, ampliaciones y servicios. Demanda subsanada el 11 de mayo del mismo año (fs. 35 a 38; 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección especial que brinda el estado a las personas adulto mayores
- ‘Seguridad y apoyo jurídico’, protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario
- tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante ‘acciones afirmativas’ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales
- acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado
- muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los años a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protección especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia,
- es fundamental que se otorgue un trato preferencial a las personas mayores, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales y para garantizar la igualdad efectiva
- la tercera edad apareja ciertos riesgos de carácter especial que se ciernen sobre la salud de las personas y que deben ser considerados por el Estado Social de Derecho con el fin de brindar una protección integral del derecho a la salud
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- De lo anterior se establece que la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala
- No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- c) Reposo relativo: Según la indicación médica puede levantarse algunas horas en forma progresiva
- REVOCAR
- 2° Disponer