SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.8.

II.8.    A través del Auto de 22 de mayo de 2018, la Jueza ahora demandada, rechazó el incidente de nulidad planteado por el accionante, con costas. Mismo que, en su primer considerando delimita los puntos de agravio invocados en el incidente promovido; en el segundo considerando, efectúa una descripción de las nulidades procesales y los principios que las rigen conforme a la doctrina; invocando, en forma posterior que: a) De un análisis del art. 368.II del CPC, a partir del certificado médico adjuntado por la parte actora en la audiencia complementaria, se establecía que el impetrante de tutela debía evitar realizar esfuerzo físico y reposo relativo, no habiendo consignado un estado grave de salud que hubiera ameritado una hospitalización o en su defecto, hubiese recomendado reposo absoluto y/o días de impedimento; por lo que, se arribó que el motivo por el que se pidió suspensión, no era grave e insuperable que justifique su incomparecencia; no conllevando acudir a la audiencia, ningún esfuerzo físico; b) No compelía suspender la audiencia ante la inexistencia de justificativo idóneo de la parte actora; c) La audiencia complementaria es la excepción y no la regla; no pudiendo por ende, suspenderse al no acreditarse una causa de fuerza mayor, habiéndose hechos presentes incluso los testigos de cargo del demandante de tutela; y, d) Finalmente, haciendo cita de los arts. 105 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), rescatando el principio de trascendencia de las nulidades procesales, que determina que no hay nulidad donde no existe indefensión; concluyó que en el caso de autos, no existía ninguna nulidad (fs. 595 a 596 vta.).