SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
c) Reposo relativo: Según la indicación médica puede levantarse algunas horas en forma progresiva
Reposo que, se entiende, es aún mayor en personas de edad avanzada, que por su condición son ostensiblemente más débiles que el resto de las personas de menor edad; habiendo incurrido por ende, la demandada, en una arbitrariedad al emitir decisiones con una motivación arbitraria, sin considerar, se reitera, las características especiales que se presentaban en el caso; obviando pronunciarse, sobre el trato diferenciado y justificado que merecía por pertenecer a un grupo vulnerable de la sociedad.
Corresponde por ende, conceder la tutela solicitada por la parte accionante, disponiendo la nulidad del proceso de usucapión hasta la audiencia complementaria de 8 de mayo de 2018, acto que debe ser instalado nuevamente, por cuanto, al no disponer la suspensión del mismo en virtud a la situación de fuerza mayor que se presentaba por el estado de salud del demandante, el accionante fue dejado en indefensión, determinando incluso, se reitera, la presunción desfavorable en su contra y la nulidad de lo obrado por su abogado en su defensa. Decisión de tutela asumida, se repite, tomando en cuenta la avanzada edad del accionante, que se encuentra protegido por la Norma Suprema, Leyes e Instrumentos Internacionales, al encontrarse dentro de un grupo vulnerable y de especial protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección especial que brinda el estado a las personas adulto mayores
- ‘Seguridad y apoyo jurídico’, protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario
- tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante ‘acciones afirmativas’ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales
- acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado
- muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los años a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protección especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia,
- es fundamental que se otorgue un trato preferencial a las personas mayores, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales y para garantizar la igualdad efectiva
- la tercera edad apareja ciertos riesgos de carácter especial que se ciernen sobre la salud de las personas y que deben ser considerados por el Estado Social de Derecho con el fin de brindar una protección integral del derecho a la salud
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- De lo anterior se establece que la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala
- No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- c) Reposo relativo: Según la indicación médica puede levantarse algunas horas en forma progresiva
- REVOCAR
- 2° Disponer