SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.7.

II.7.    Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2018, el accionante formuló incidente de nulidad de las actuaciones procesales desarrolladas en la audiencia complementaria de 8 de ese mes y año; aludiendo que, su abogado solicitó la suspensión del acto procesal en mérito a su delicado estado de salud, teniendo además la condición de persona de la tercera edad, con más de noventa y dos años, hecho de fuerza mayor debidamente acreditado que debió dar lugar a la aplicación del art. 378.II del CPC; cuestiones que no fueron consideradas, prosiguiendo con la audiencia en lesión de su derecho a la defensa, en desconocimiento del impedimento temporal que le asistía por su estado de salud, vulnerando, asimismo, el debido proceso y sus derechos inherentes a ser un adulto mayor, sufriendo incluso discriminación por su edad, impidiéndole el acceso a la justicia, por cuanto, debió fijarse nueva audiencia y al no haber permitido la defensa de su abogado patrocinante, debió al menos designársele defensor de oficio (fs. 589 a 590 vta.). Pedido reiterado por memoriales presentados el 16 y 21 de mayo de 2018, aludiendo encontrarse dentro de un sector vulnerable de la sociedad, estando lesionado su derecho a la vejez digna con calidad y calidez humana        (fs. 594 y vta.).