SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 157/2018, cursante de fs. 282 a 288, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1190/2016-S3 de 3 de noviembre, establece que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia más, dada su naturaleza jurídica activándose solo cuando se suprimen derechos o garantías constitucionales, no pudiendo revisar lo obrado por otras jurisdicciones; en el mismo sentido se pronunció la SCP 1631/2013 así como sobre la imposibilidad de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, excepto cuando se vulneren derechos o garantías constitucionales en alguna de sus tres dimensiones; por su parte la SCP 0219/2012 de 8 de junio estableció los requisitos que debían cumplirse para tal efecto; en lo concerniente a la motivación y congruencia de las resoluciones se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0096/2017-S2 de 25 de septiembre y la 0737/2016-S3 de 29 de junio; bajo ese contexto, el accionante no menciona en forma cabal cuáles son los elementos para forzar “…a una errónea interpretación de la jurisprudencia constitucional y convertir al Tribunal Constitucional en otra instancia” (sic); y, 2) La demanda carece de una justificación procesal constitucional adecuada por no referir de forma concreta qué derechos o garantías supuestamente se vulneraron, limitándose a realizar su enunciación sin demostrar aquello, señalando solamente principios bajo la pretensión de lograr un pronunciamiento sobre aspectos de fondo que son inherentes de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta conducta es independiente de que se cause daño y que sea susceptible de recurso
- LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Principio de congruencia
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- iv)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- b)
- LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción
- c)
- ii)
- CONFIRMAR en todo