SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2009, en su entonces condición de “Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial” (sic) del departamento de La Paz, dictó la Resolución 335/2009 de “29” de octubre, que resolvió el incidente planteado por el Banco Central de Bolivia (BCB), dentro del proceso coactivo civil seguido contra COMSER S.A. CONSULTORES, siendo dicha Resolución revocada por Auto de Vista 075/2010 de 26 de febrero, sin costas, ni responsabilidad o sanción alguna, menos su remisión ante el Ministerio Público; posteriormente, la nombrada entidad bancaria formuló denuncia por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a las leyes e incumplimiento de deberes, deviniendo en la imputación formal de 28 de igual mes de 2012, y acusación particular de 27 de marzo de 2013, dictándose el Auto de Apertura de Juicio el 13 de junio de 2016, con la consecuente tramitación de la causa conforme a la Ley de Modificación al Código Penal, vigente antes de la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC).

Ante la notificación realizada en un domicilio ajeno al suyo, mediante Auto 80/2016 26 de agosto, fue declarado rebelde por su inasistencia a una audiencia, el cual quedó sin efecto por Auto de 3 de noviembre de igual año al advertirse el error, sin que la entidad bancaria impugnara dicha Resolución, por lo que no se interrumpió el plazo de la prescripción. En juicio oral, planteó extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, declarándose probada la primera mediante Resolución 20/2017 de 18 de abril, siendo apelada por el Ministerio Público y el acusador particular que concluyó con la revocatoria parcial mediante Resolución 85/2018 de 9 de abril, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que vulnera el debido proceso en sus vertientes de razonabilidad de la motivación y congruencia, así como el principio de irretroactividad de la ley en razón a que dicho fallo no contiene la debida motivación de los elementos indispensables para la aplicación del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicación retroactiva de la LMQSC; por el contrario, se encuentra fuera de los marcos de razonabilidad; toda vez que, los Vocales hoy demandados señalaron que al devenir la imputación y la Resolución 335/2009 de forma posterior a la promulgación de la Norma Fundamental, resulta aplicable el citado art. 112 de la CPE, sin establecer la concurrencia de los tres presupuestos descritos por dicha norma como ser el carácter de funcionario público, señalando que se tiene por cumplido al haber pronunciado la citada Resolución en su condición de Juez; respecto al atentado sobre el patrimonio del Estado, no identifican tal daño, manifestando que esa situación será demostrada en juicio, y sobre el hecho de que se causó grave daño económico al Estado, no establecen cuál fue el daño cometido, más aún si se toma en cuenta que en el caso del cual deviene el presunto hecho ilícito, nunca libró testimonio sobre alguna medida que hubiera cambiado la situación jurídica de los bienes del BCB, como tampoco ordenó que no se proceda al pago, exigencia de motivación incumplida sobre estos dos puntos conforme estableció la “SCP 0996/2017-S2”, al no fundamentarse en base a qué elementos de hecho o bajo qué razonamientos jurídicos se cumplen los citados presupuestos.