SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción
Dentro del citado contexto, es preciso referirse en este punto de análisis a la irretroactividad de la ley alegada por el ahora impetrante de tutela como parte del objeto procesal en la presente acción, dado que este motivo guarda estrecha vinculación con la denuncia de la aplicación retroactiva de la Ley, por lo que conviene precisar que, de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se alega insuficiencia u omisión en la motivación directamente vinculada a una presunta errónea aplicación de una determinada norma -en el caso la LMQSC-, emergente a su vez de una incorrecta interpretación de la misma, a efectos de que esta jurisdicción ingrese en el análisis de la denuncia, se requiere que la parte peticionante de tutela identifique la errada interpretación efectuada por la autoridad demandada, estableciendo de manera clara y precisa qué razonamientos lesionan cada derecho fundamental o garantía constitucional alegado de vulnerado a objeto de su verificación, explicando por qué dicha labor interpretativa es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; presupuestos incumplidos en el presente caso por el ahora accionante, puesto que su argumentación se limita a señalar que en la Resolución 85/2018, los Vocales demandados no exponen las razones por las que resulta aplicable la precitada ley, evidenciándose que en su demanda el mencionado plantea argumentos incoherentes respecto a que se razonó que dicha aplicabilidad derivaba de que los delitos se cometieron el 30 de marzo de 2010, por ello se aplicaba la actual Constitución Política del Estado, “…que ha modulado la LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción’” (sic), haciendo además referencia a la omisión de la jurisprudencia de la SCP 0770/2012, desconociéndose también la SCP 0602/2013 de 27 de mayo; lo que denota una ausencia de una mínima carga argumentativa a objeto de que este Tribunal ingrese en el análisis del criterio jurídico empleado por las autoridades hoy demandadas, por lo que, sobre esta denuncia no corresponde ingresar en el análisis de fondo por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta conducta es independiente de que se cause daño y que sea susceptible de recurso
- LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-.
- III.2. Principio de congruencia
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- iv)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- b)
- LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción
- c)
- ii)
- CONFIRMAR en todo