SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción

Dentro del citado contexto, es preciso referirse en este punto de análisis a la irretroactividad de la ley alegada por el ahora impetrante de tutela como parte del objeto procesal en la presente acción, dado que este motivo guarda estrecha vinculación con la denuncia de la aplicación retroactiva de la Ley, por lo que conviene precisar que, de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se alega insuficiencia u omisión en la motivación directamente vinculada a una presunta errónea aplicación de una determinada norma -en el caso la LMQSC-, emergente a su vez de una incorrecta interpretación de la misma, a efectos de que esta jurisdicción ingrese en el análisis de la denuncia, se requiere que la parte peticionante de tutela identifique la errada interpretación efectuada por la autoridad demandada, estableciendo de manera clara y precisa qué razonamientos lesionan cada derecho fundamental o garantía constitucional alegado de vulnerado a objeto de su verificación, explicando por qué dicha labor interpretativa es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; presupuestos  incumplidos en el presente caso por el ahora accionante, puesto que su argumentación se limita a señalar que en la Resolución 85/2018, los Vocales demandados no exponen las razones por las que resulta aplicable la precitada ley, evidenciándose que en su demanda el mencionado plantea argumentos incoherentes respecto a que se razonó que dicha aplicabilidad derivaba de que los delitos se cometieron el 30 de marzo de 2010, por ello se aplicaba la actual Constitución Política del Estado, “…que ha modulado la LEY 004 DE 30 DE MARZO DE 2010 ‘resumiendo los delitos imputados hasta el presente a delitos de corrupción” (sic), haciendo además referencia a la omisión de la jurisprudencia de la SCP 0770/2012, desconociéndose también la SCP 0602/2013 de 27 de mayo; lo que denota una ausencia de una mínima carga argumentativa a objeto de que este Tribunal ingrese en el análisis del criterio jurídico empleado por las autoridades hoy demandadas, por lo que, sobre esta denuncia no corresponde ingresar en el análisis de fondo por las razones expuestas.