SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de tres días responda de manera formal a sus peticiones dando respuesta fundamentada, puntual, concreta e inmediata. En base a la siguiente fundamentación: a) El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, no cumplió con la función de acuerdo a la normativa; toda vez que, si bien providenció los memoriales cuestionados por el accionante, estas resoluciones no son claras, ni puntuales, que le permitan conocer una respuesta motivada que resuelva materialmente el fondo de la petición; razones por las que se constata lesión al mencionado derecho; puesto que, no solo se debe emitir una respuesta a ese fin, sino que ésta debe ser puesta a conocimiento oportuno de la parte solicitante, lo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto, se advierte que las diligencias que corresponden a los memoriales 2 y 4  de abril de 2018, no fueron notificados al accionante, a esto se suma que las determinaciones adoptadas en el proveído de 13 de abril de 2018, no constituye una respuesta material a lo solicitado ya sea positiva o negativamente, de manera que le permita al ahora accionante conocer las razones por las que el Juez demandado, no está atendiendo su petición; toda vez que, la condicionó al orden cronológico dispuesto por el titular del Juzgado, en cualquiera de los casos, se ha omitido dar las razones o motivos legales para no atender o postergar su petición; b) El accionante demostró por los memoriales y solicitudes acompañados a la presente acción, que formuló petición en forma escrita a la autoridad demandada; empero, las mismas, no fueron atendidas conforme la jurisprudencia constitucional, afectando el derecho de petición, al no responder de manera oportuna, clara, precisa y congruente.