SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de tres días responda de manera formal a sus peticiones dando respuesta fundamentada, puntual, concreta e inmediata. En base a la siguiente fundamentación: a) El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, no cumplió con la función de acuerdo a la normativa; toda vez que, si bien providenció los memoriales cuestionados por el accionante, estas resoluciones no son claras, ni puntuales, que le permitan conocer una respuesta motivada que resuelva materialmente el fondo de la petición; razones por las que se constata lesión al mencionado derecho; puesto que, no solo se debe emitir una respuesta a ese fin, sino que ésta debe ser puesta a conocimiento oportuno de la parte solicitante, lo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto, se advierte que las diligencias que corresponden a los memoriales 2 y 4 de abril de 2018, no fueron notificados al accionante, a esto se suma que las determinaciones adoptadas en el proveído de 13 de abril de 2018, no constituye una respuesta material a lo solicitado ya sea positiva o negativamente, de manera que le permita al ahora accionante conocer las razones por las que el Juez demandado, no está atendiendo su petición; toda vez que, la condicionó al orden cronológico dispuesto por el titular del Juzgado, en cualquiera de los casos, se ha omitido dar las razones o motivos legales para no atender o postergar su petición; b) El accionante demostró por los memoriales y solicitudes acompañados a la presente acción, que formuló petición en forma escrita a la autoridad demandada; empero, las mismas, no fueron atendidas conforme la jurisprudencia constitucional, afectando el derecho de petición, al no responder de manera oportuna, clara, precisa y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- Resulta menester distinguir con inequívoca claridad, los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración judicial. Los primeros, es decir los actos jurisdiccionales se enmarcan en los márgenes de la potestad reglada, ello es, que las autoridades que conducen un proceso judicial están sometidos −así como las partes− a las reglas del mismo fijadas por la ley, por lo que mal podría invocarse el derecho a la petición para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva. Jurisprudencia reiterada
- Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR