SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.6
II.6. Cursa memorándum 1 de 10 de abril de 2018, por el que el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, solicitó al Secretario de su despacho, Fernando Valdivia Castellón, elabore listas de resoluciones pendientes siguiendo el orden cronológico de antigüedad y tipo de resolución, la misma fue entregada en la referida fecha a horas 11:00 por el nombrado funcionario de apoyo jurisdiccional; advirtiéndose del mismo, que correspondían a procesos pendientes (sentencias, resolución anticipada de sentencias, incidentes, tercerías y otros), con numeración en desorden e inteligible en cuanto al dato de los procesos pendientes de resolución cronológica, con tachaduras y notas manuscritas dando cuenta que algunos hubieren sido resueltos, sin consignar en parte alguna el nombre del proceso o del ahora accionante, que estuviere pendiente de resolución (fs. 28 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- Resulta menester distinguir con inequívoca claridad, los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración judicial. Los primeros, es decir los actos jurisdiccionales se enmarcan en los márgenes de la potestad reglada, ello es, que las autoridades que conducen un proceso judicial están sometidos −así como las partes− a las reglas del mismo fijadas por la ley, por lo que mal podría invocarse el derecho a la petición para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva. Jurisprudencia reiterada
- Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR