SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1
II.1. Cursa Acta de ofrecimiento de fianza y Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2000, por el cual el Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, Omar Arandia Guzmán, dispuso la anotación preventiva del inmueble de propiedad de Vitaliano Gómez García y Rosalía Torrico, en lo referente al 50% de las acciones y derechos que le correspondían al primero de los nombrados, como fianza económica ofrecida por el imputado Jaime Gómez Torrico dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; anotación preventiva que según folio real de 7 de diciembre de 2018, emitido por la oficina de Derechos Reales del mencionado departamento, que consigna como copropietario a Vitalicio Gómez, de un lote de terreno ubicado en la Avenida Siles, Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 546 m², fue registrada en la matrícula computarizada 3.01.1.99.0005461, en el Asiento B-1 de gravámenes y restricciones el 25 del indicado mes y año, (fs. 54 a 55 vta. y 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- Resulta menester distinguir con inequívoca claridad, los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración judicial. Los primeros, es decir los actos jurisdiccionales se enmarcan en los márgenes de la potestad reglada, ello es, que las autoridades que conducen un proceso judicial están sometidos −así como las partes− a las reglas del mismo fijadas por la ley, por lo que mal podría invocarse el derecho a la petición para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva. Jurisprudencia reiterada
- Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR