SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 23

Con carácter previo, es necesario señalar que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el derecho a la petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por mandato de la ley está constreñida a realizar, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la pretensión de las partes en relación al citado acto; de ahí que en el caso que nos ocupa, la supuesta desatención o ausencia de providencia a los dos memoriales presentados por el ahora accionante dentro del fenecido proceso penal sustanciado en su contra, no podrían ser abordados en el marco de la naturaleza jurídica del citado derecho de petición, pues dadas las circunstancias anotadas, ésta solo podría evaluarse en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva vinculado con el principio de celeridad; precisión que este Tribunal efectúa en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), que faculta al juzgador a determinar en función de los hechos presentados lo que en derecho corresponde, en el caso, la identificación correcta del derecho invocado.