SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, ofreció como fianza económica el 50% de las acciones y derechos que le correspondían a su padre Vitaliano Gómez García en el inmueble bajo matrícula computarizada 3.01.1.99.0005461, procediéndose a su registro en el asiento B-2 de 25 de octubre de 2000 de la mencionada matrícula.
Anotación preventiva, de la cual, habiendo solicitado su levantamiento, como en su petición efectuada por memorial de 2 de abril de 2018, dirigida al Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba –ahora demandado−, argumentando que en reiteradas ocasiones imploró se emita la orden judicial de cancelación del mencionado gravamen, cumpliendo inclusive las exigencias de la autoridad judicial de entonces, como consta en el escrito de 10 de octubre de 2016, que mereció la providencia de 6 de diciembre del citado año, por la que, dispuso que por orden cronológico el expediente ingresaría para resolución; sin embargo, el Juez demandado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar −10 de agosto de 2018−, no emitió la resolución de cancelación de anotación preventiva, incluso pese a que el 4 de abril del citado año, su mandante reiteró su solicitud, sin que sus escritos (2 y 4 de abril de 2018) hubieren merecido respuesta alguna, menos providenciadas sus peticiones, omitiendo así la autoridad demandada, dar cumplimiento a la providencia de 6 de diciembre de 2016, pese a que acompañó la resolución de extinción de la acción penal debidamente ejecutoriada que haría viable la petición de cancelación de la anotación preventiva.
Asimismo, en su memorial de subsanación, aclaró que interpone la presente acción de defensa contra el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, en razón a que por reorganización del Tribunal Departamental de Justicia, el caso aludido, radica desde hace más de un año, bajo su competencia, con el NUREJ 200519777, por lo que, conforme consta en los memoriales de 2 y 4 de abril de 2018, su solicitud de orden judicial de cancelación de anotación preventiva se presentó ante dicha autoridad, quien hasta la fecha, no resolvió ambos memoriales, restringiendo de esta manera sus derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- Resulta menester distinguir con inequívoca claridad, los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración judicial. Los primeros, es decir los actos jurisdiccionales se enmarcan en los márgenes de la potestad reglada, ello es, que las autoridades que conducen un proceso judicial están sometidos −así como las partes− a las reglas del mismo fijadas por la ley, por lo que mal podría invocarse el derecho a la petición para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva. Jurisprudencia reiterada
- Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR