SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, ofreció como fianza económica el 50% de las acciones y derechos que le correspondían a su padre Vitaliano Gómez García en el inmueble bajo matrícula computarizada 3.01.1.99.0005461, procediéndose a su registro en el asiento B-2 de 25 de octubre de 2000 de la mencionada matrícula.

Anotación preventiva, de la cual, habiendo solicitado su levantamiento, como en su petición efectuada por memorial de 2 de abril de 2018, dirigida al Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba –ahora demandado−, argumentando que en reiteradas ocasiones imploró se emita la orden judicial de cancelación del mencionado gravamen, cumpliendo inclusive las exigencias de la autoridad judicial de entonces, como consta en el escrito de 10 de octubre de 2016, que mereció la providencia de 6 de diciembre del citado año, por la que, dispuso que por orden cronológico el expediente ingresaría para resolución; sin embargo, el Juez demandado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar −10 de agosto de 2018−, no emitió la resolución de cancelación de anotación preventiva, incluso pese a que el 4 de abril del citado año, su mandante reiteró su solicitud, sin que sus escritos (2 y 4 de abril de 2018) hubieren merecido respuesta alguna, menos providenciadas sus peticiones, omitiendo así la autoridad demandada, dar cumplimiento a la providencia de 6 de diciembre de 2016, pese a que acompañó la resolución de extinción de la acción penal debidamente ejecutoriada que haría viable la petición de cancelación de la anotación preventiva.

Asimismo, en su memorial de subsanación, aclaró que interpone la presente acción de defensa contra el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, en razón a que por reorganización del Tribunal Departamental de Justicia, el caso aludido, radica desde hace más de un año, bajo su competencia, con el NUREJ 200519777, por lo que, conforme consta en los memoriales de 2 y 4 de abril de 2018, su solicitud de orden judicial de cancelación de anotación preventiva se presentó ante dicha autoridad, quien hasta la fecha, no resolvió ambos memoriales, restringiendo de esta manera sus derechos invocados.