SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 142 a 143, manifestó que: i) Los hechos y características del proceso penal hacen que resulte ser una investigación compleja, además de existir actuados pendientes que deben ser desarrollados por el Ministerio Público; ii) Cursa comunicación de inicio de investigaciones de 9 de mayo de 2018, puesta a conocimiento de su despacho judicial el 10 de mayo de igual año, momento desde el cual el cómputo de plazos vinculado a la fase preliminar está relacionado con el art. 300.I del CPP; y, iii) Se tiene escrito de 5 de junio de 2018, con cargo de presentación de 6 del mismo mes y año, por el cual el Ministerio Público requirió la complementación de diligencias policiales por un plazo de sesenta días conforme el art. 301.I.2 del citado Código, petición que fue aceptada con relación a cuarenta y un días; dicho plazo se toma en cuenta para su cómputo desde la toma de conocimiento del inicio de investigaciones, vale decir el 10 de mayo de 2018; por lo que, hasta la fecha de presentación del memorial del Ministerio Público  -de solicitud de complementación de diligencias policiales con cargo de presentación de 6 de junio de 2018- trascurrieron dieciocho días, “...contando aún el Ministerio Público el plazo de 41 días hábiles desde la providencia de fecha 7 de Junio de 2018 a fin de cumplir con el plazo de 60 días hábiles a fin de la complementación de diligencias policiales, cómputo de plazos (60 días), que corre a partir de fecha 10 de Mayo de 2018” (sic); debiéndose considerar a los fines del cómputo que el proceso penal se encuentra en fase preliminar y no dentro de la etapa preparatoria; razón por la cual, pide se deniegue la tutela impetrada.