Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.2. Derecho
El impetrante de tutela alega como vulnerados su garantía al debido proceso en las vertientes de fundamentación y congruencia, al derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.1, 115.II, 178.I, 180.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR