SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alega la vulneración a su garantía al debido proceso en las vertientes de fundamentación y congruencia, al derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, por cuanto el Juez demandado de forma indebida mediante Resolución 498/2018 -que resolvió el recurso de reposición que formuló-, ratificó su determinación de no conminar al Ministerio Público a fin de que emita el requerimiento conclusivo que corresponda conforme el art. 301 del CPP; actuación que deriva en la inobservancia de la noción de los plazos procesales y distorsiona la cronología del proceso penal; por cuanto, a contrario de lo afirmado por dicha autoridad judicial el plazo otorgado para la complementación de diligencias policiales no fue de sesenta, sino de cuarenta y un días; además que al asumir de forma errónea y descontextualizada que la representación fiscal tenía aún la cantidad de días señalados para investigar, computados desde la providencia que los otorgó, implica que no habría transcurrido un solo día de investigación preliminar; razonamientos que resultan opuestos a la interpretación del art. 301.I.2. del citado Código, que fue interpretado de forma contraria e inversa, incurriéndose en errores insubsanables en el cómputo de los plazos, otorgando a la inacción del Ministerio Público la posibilidad de desarrollar la labor investigativa fuera de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR