SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega la vulneración de su garantía, derecho y principio invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro -hoy demandado- no conminó al Ministerio Público a fin de que emita el requerimiento conclusivo que correspondía conforme el art. 301 del CPP; inobservando con ello la noción de los plazos procesales y distorsionando la cronología del proceso penal; en razón a que, a contrario de lo sostenido por la referida autoridad el plazo otorgado para la complementación de diligencias policiales no fue de sesenta, sino de cuarenta y un días; a más de que el asumir de forma errónea y descontextualizada que la representación fiscal tenía aún la cantidad de días señalados para investigar computados desde la providencia que lo otorgó, implica que no habría transcurrido un solo día de investigación preliminar; siendo tales razonamientos opuestos al art. 301.I.2 del citado Código, que fue interpretado de forma contraria e inversa, incurriéndose en errores insubsanables en el cómputo de los plazos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR