SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
1)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 308 a 309 vta., indicando que: 1) El Juez de apelación dio cumplimiento al Auto de Casación 05/2016 emitido por la Sala Civil del “Tribunal Supremo de Justicia” -correspondía decir Tribunal Departamental de Justicia de Potosí-; 2) La accionante debió generar un conflicto de competencia antes de la emisión del Auto de Vista 002/2016; 3) Únicamente el cuestionamiento de la competencia por razón de materia no está sujeta a convalidación; 4) No se demostró que hayan direccionado dolosamente el conocimiento de la causa a determinado juzgado; 5) No se obró en privilegio de su contraparte, teniendo la impetrante de tutela vía expedita para contestar, ofrecer prueba, producirla, apelar y recurrir en casación; 6) La desigualdad en relación a la contraparte de la aludida, no se advierte; y, 7) El Auto Supremo 94/2018, se encuentra suficientemente motivado, ya que el recurrente aceptó y convalidó la competencia de las autoridades de instancia; decisión sustentada en los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, conservación, trascendencia, convalidación, y preclusión; por lo que, solicitaron se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte