SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6 de “6” -lo correcto es 5- de septiembre de 2018, cursante de fs. 319 a 325, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 94/2018, debiéndose emitir otro nuevo en base a los fundamentos de dicha Resolución constitucional; bajo los siguientes argumentos: i) El Auto Supremo 94/2018 no asumió las reglas de tránsito de legislación que establecen criterios de competencia orgánica para recursos de apelación y casación civil y comercial, dispuestas en el art. 2 de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 7 de agosto de 2015-, que estableció la plena vigencia de la nueva ley procesal civil para el 6 de febrero de 2016; menos, las disposiciones transitorias cuarta y sexta del Código Procesal Civil (CPC), que determinan las nuevas competencias de los jueces, vocales y magistrados; ii) El principio de convalidación no puede ser aplicado al presupuesto de competencia por razón de jerarquía o estructura orgánica, puesto que es otorgada por la norma orgánica y procesal; competencia que al ser garantía del juez natural, es un derecho inviolable que no está sujeto a prorroga o convalidación de las partes, pues éste es un derecho fundamental irrenunciable; y, iii) El Tribunal Supremo de Justicia al dictar resoluciones contradictorias da lugar a un trato diferenciado; verificándose que realizó justificaciones a partir de principios de convalidación, en cambio el Auto Supremo 660/2018 vertió que la competencia enraizada en el juez natural es indelegable, inconvalidable y emana solo de la ley y la Constitución Política del Estado.