Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 010/2015 de 25 de agosto, el entonces Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí -ahora Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del mismo departamento-, resolviendo la apelación de la impetrante de tutela interpuesta el 12 de noviembre de 2014, CONFIRMÓ la referida Sentencia 34/2014; Auto de Vista contra el que la accionante formuló recurso de casación el 21 de septiembre de 2015, que por Auto de 2 de marzo de 2016, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, devolvió al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para su resolución (fs. 148 a 151 vta., 180 a 185, 193 a 196 vta. y 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte