SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
PROBADA
En ese entendido, se tiene que dentro del proceso sumario de mejor derecho propietario, seguido contra la solicitante de tutela por María Betzabé López Del Castillo -ahora tercera interesada-, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora Cautelar Primera de Uyuni del departamento de Potosí, emitió la Sentencia 34/2014 de 24 de octubre, declarando PROBADA la demanda (Conclusión II.1); luego, el Auto de Vista 010/2015 de 25 de agosto, dictado por el entonces Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí -ahora Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del referido departamento-, resolviendo la apelación de la peticionante de tutela interpuesta el 12 de noviembre de 2014, CONFIRMÓ la referida Sentencia; Auto de Vista contra el que la nombrada formuló recurso de casación el 21 de septiembre de 2015, que por Auto de 2 de marzo de 2016 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue devuelto al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para su resolución (Conclusión II.2); posteriormente, el Auto de Casación 05/2016 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolviendo el recurso de casación de la aludida contra el citado Auto de Vista 010/2015, ANULÓ obrados, disponiendo que el Juez ad quem emita nueva resolución (Conclusión II.3); seguidamente, el “Auto de Vista” 002/2016 de 16 de septiembre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del mismo departamento, resolviendo nuevamente la apelación de la impetrante de tutela presentada el 12 de noviembre de 2014, CONFIRMÓ la referida Sentencia 34/2014 (Conclusión II.4); finalmente, el Auto Supremo 94/2018 de 5 de marzo, pronunciado por los Magistrados demandados declaró INFUNDADO el recurso de casación planteado por la mencionada contra el citado “Auto de Vista” 002/2016 (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte