SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de mejor derecho propietario seguido en su contra por María Betzabé López Del Castillo -ahora tercera interesada-, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora Cautelar Primera de Uyuni del departamento de Potosí declaró probada la demanda mediante Sentencia 34/2014 de 24 de octubre. Posteriormente, el Auto de Vista 10/2015 de 25 de agosto, emitido por el “Juez de Partido Mixto Liquidador” confirmó dicha Sentencia. Luego, el Auto de Casación 05/2016 de 4 de julio, anuló obrados para que el Juez ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista.
Por “Auto de Vista” 002/2016 de 16 de septiembre, el Juez Público Civil y Comercial de Uyuni del departamento señalado, sin tener competencia para actuar como juez de segunda instancia, confirmó dicha Sentencia. Decisión contra la cual recurrió en casación, denunciando que el recurso de apelación debido a la vigencia plena del Código Procesal Civil (a partir de 6 de febrero de 2016), debió ser resuelto por el “Tribunal Departamental de Justicia”; recurso que los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 94/2018 de 5 de marzo, declararon infundado.
La autoridad competente para conocer el recurso de apelación no es el juez público civil, asimismo se prohíbe a los tribunales departamentales de justicia actuar como tribunales de casación; siendo que su proceso, a la vigencia del Código Procesal Civil, ya contaba con sentencia. El principio procesal de convalidación de las partes no es aplicable al presupuesto de competencia por razón de jerarquía o estructura orgánica, ya que este último es irrenunciable, y no es equiparable a la prórroga de competencia en razón de territorio, por lo que tampoco puede utilizarse el principio de analogía; además, el primero está condicionado a la reserva de ley y no a la interpretación judicial.
Existe un trato arbitrario y diferenciado por las autoridades demandadas, pues la finalidad de su medida no es aplicada en todos los casos sin excepción, de prórroga de competencia o actividad de las partes; y, la aplicación del principio de convalidación en el presente caso, subordina la eficacia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte