SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
ANULAR
Lo cual, en la problemática planteada y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 explanados, importa la competencia de la nueva estructura de autoridades para el conocimiento de la causa, jurisdicción atribuida por la actual normativa procesal civil con relación no solo a la última apelación interpuesta por la accionante, sino también a sus recursos de casación, aunque los mismos hayan devenido del anterior sistema procesal civil, por lo que se lesionó el derecho al juez natural en su elemento de competencia; máxime, sí el propio Auto Supremo 94/2018 cuestionado, reconoció que en el último recurso de casación planteado el 19 de octubre de 2016 por la impetrante de tutela, se denunció que “…el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 2 no tenía competencia para resolver el recurso de apelación conforme describen las disposiciones Transitorias Sexta y Tercera del Código Procesal Civil…” (sic), más aún, valga la reiteración, si con anterioridad el Auto de 2 de marzo de 2016 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, erróneamente devolvió el recurso de casación formulado el 21 de septiembre de 2015, por la nombrada al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para su resolución, cuando debió resolver dicha casación, en virtud de la vigencia del Código Procesal Civil, y mucho más, si el Auto de Casación 05/2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al decretar la casación de la aludida presentada el 21 de septiembre de 2015, se limitó a ANULAR obrados, disponiendo que el Juez ad quem emita nueva resolución. Por lo mismo, dicho Auto Supremo 94/2018 vulneró el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, desarrollado previamente en el Fundamento Jurídico III.3, al no actuar las autoridades demandadas de acuerdo a las previsiones procesales predichas para sustentar su decisión respecto a las denuncias del recurso de casación interpuesto el 19 de octubre de 2016 por la ahora peticionante de tutela contra el citado “Auto de Vista” 002/2016.
Por otro lado, con relación al derecho a la igualdad, conforme el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, la accionante no demostró que los Autos Supremos invocados -660/2016 de 15 de junio y 74/2017 de 1 de febrero-, al efecto contengan supuestos similares o que se encuentren en la misma situación que en el Auto Supremo 94/2018 cuestionado; por lo que, corresponde denegar la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte