Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.5.
Inicialmente y para la resolución del caso concreto, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que el Auto Supremo 94/2018 de 5 de marzo, desconoció la apelación de la accionante; por la vigencia plena del Código Procesal Civil (a partir de 6 de febrero de 2016) debió ser resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia y no por el juez público civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional en relación al juez natural
- III.2. Los recursos de impugnación dentro de los procesos sumarios del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley
- III.5.
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte