SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, ex Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba, por informe cursante a fs. 417 a 418, refirió que: 1) El proceso sumario de reivindicación interpuesto por Hugo Emilio Candía Valle y Celinda Celia García de Candía contra Cirilo Vida Mamani se encuentra concluido al haberse procedido al desapoderamiento del inmueble objeto de la litis; 2) En ejecución de sentencia, el hoy accionante por memorial de 21 de marzo de 2018, se apersonó al referido proceso solicitando se deje sin efecto la entrega del inmueble, y por memorial de 2 de abril de igual año planteó incidente de nulidad de obrados, los cuales fueron rechazados al no ser parte del proceso; 3) Por memorial de 12 de ese mes y año, los demandantes solicitaron mandamiento de desapoderamiento a lo cual se dio curso mediante proveído de 18 del citado mes y año, respecto al inmueble ubicado en calle innominada, lote 4 dentro del manzano “D”, “zona Valle Hermoso”, urbanización Chicote Grande, “zona Alalay Sud” de Cochabamba, registrado en DD.RR. del libro Primero B de Propiedad de la Provincia Cercado, bajo matrícula computarizada 3.01.1.01.0054943 de 16 de septiembre de 1996 de propiedad de Hugo Candía Valle y Celinda García de Candía, ordenándose la notificación de Cirilo Vida Mamani y ocupantes del inmueble; 4) Practicadas las notificaciones, tanto el demandado, ocupantes, ni poseedores suscitaron oposición vía incidental conforme lo prevé el art. 45.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) ; 5) El 25 de julio de 2018 se ejecutó el mandamiento de lanzamiento, en el que no hubo conflicto alguno más al contrario la ocupante del inmueble “Betzabe Vida” y los demandantes de forma voluntaria llegaron al acuerdo de interés para las “partes amigables”; 6) Si el impetrante de tutela considera que los actos o resoluciones emitidas de su parte vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, la ley le facultaba hacer uso de los mecanismos de impugnación como formular recurso de apelación ante el Tribunal superior, lo que en el presente caso no ocurrió limitándose simplemente a formular denuncias y malos tratos al personal subalterno del juzgado; y, 7) En los pronunciamientos -judiciales- emitidos de su parte dentro del proceso no se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa material, impugnación y menos la seguridad jurídica, razón por la cual solicita se deniegue la tutela con expresa condenación de costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho del acceso a la justicia
- III.3. Incidente de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR