SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad

Así, el Auto Supremo (AS) “358/2016”, con relación a la demanda de mejor derecho propietario señaló: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad…” (sic); por su parte el AS 488/2016, clarifica: “El mejor derecho propietario sólo puede presentarse cuando dos personas alegan tener derecho sobre un bien con títulos distintos originados en un mismo transferente, además que el mejor derecho se establece por la prelación de su inscripción en el registro correspondiente…” (sic); y finalmente el AS “402/2017”, determina: “Uno de los presupuestos para el reconocimiento de mejor derecho de propiedad es que se demuestre que sobre el mismo bien existen dos o más titulares cuyo mejor derecho se pretende sea declarado judicialmente. Dicho de otra manera, quien demanda el reconocimiento de mejor derecho de propiedad sobre un bien debe demostrar que respecto a ese bien el demandado también ostenta título de propiedad” (sic); de lo que se advierte que en el presente caso, no correspondía continuar con el trámite y menos aún emitir una Sentencia al respecto; pero por el contrario la autoridad demandada hizo oídos sordos a lo invocado por el demandado del proceso principal y los que se apersonaron al proceso civil, quienes innumerable veces reiteraron que el proceso estaba siendo dirigido contra la persona equivocada, debiendo interponerse contra la persona con interés legítimo.

En este sentido, la interpretación de la autoridad judicial demandada resultó arbitraria, absurda, incongruente, ilógica y con error evidente en razón a que no se puede admitir una demanda de mejor derecho propietario contra una persona que no ostenta derecho alguno sobre el bien y peor aun cuando el mismo ni siquiera habita en el inmueble, lo que hace inoponible una demanda de reivindicación y entrega del bien, cuando lo que correspondía era conminar a los demandantes a que dirijan su pretensión contra la persona correcta, lo que jamás ocurrió, incurriendo aún más en arbitrariedad cuando la autoridad judicial rechazó su apersonamiento y el incidente de nulidad presentado de su parte, oportunidad en la que de forma idónea se estaba acreditando su interés legítimo, presentando toda la documentación pertinente que demostraba su derecho propietario sobre el bien, siendo la persona llamada por ley contra la cual debió dirigirse la demanda; sin embargo, pese a todo lo mencionado, finalmente el mandamiento de desapoderamiento fue librado y ejecutado, despojándolo de facto de su derecho de propiedad por cuanto su persona nunca fue vencido en juicio, contando al presente con su respectivo título de propiedad que jamás fue declarado nulo.