SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.7.
II.7. El 27 de abril de 2018, Cirilo Vida Mamani interpuso incidente de nulidad, a través del cual reiteró no ser el propietario del inmueble cuestionado además de no estar en posesión del mismo, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; el cual fue resuelto mediante Auto de 30 del señalado mes y año, en el que la Jueza demandada sosteniendo que en el caso de autos no se produjo ningún daño ni perjuicio a principios, derechos y garantías constitucionales del prenombrado, rechazó el incidente, imponiéndole al solicitante la multa de Bs100.- (cien bolivianos), bajo la advertencia de aplicarse sanciones progresivas de no admitirse memorial alguno o escrito de la parte sancionada (fs. 328 a 330 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho del acceso a la justicia
- III.3. Incidente de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR