Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de marzo de 2018, Calixto Contreras Yucra -ahora accionante-, solicitó se deje sin efecto la entrega de inmueble por razones legales al constituirse su persona el verdadero propietario del bien en cuestión, manifestando en su otrosí primero que en caso de que su pedido sea rechazado lo sea en base a un Auto motivado que explique de manera clara su determinación, a lo cual la autoridad judicial demandada, por decreto de 23 de ese mes y año, rechazó el citado memorial, al no ser el solicitante parte del proceso (fs. 96 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho del acceso a la justicia
- III.3. Incidente de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR