SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2018, los ahora terceros interesados a través de su representante, dentro del proceso seguido contra “Dionicio Sirpa Ticona”, aduciendo que el “demandado” fue notificado legalmente con la Sentencia y que éste aún no desocupa el inmueble, solicitaron mandamiento de desapoderamiento con la facultad de allanamiento y uso de la fuerza pública; a lo que la Jueza demandada dio curso a través del decreto de 18 el citado mes y año, en el que señaló expresamente: “Encontrándose en ejecución de sentencia franquease Mandamiento de Desapoderamiento del bien inmueble de una extensión superficial de 212.50 m2, en la calle innominada, lote signado con el No.- 4 dentro el manzano ‘D’ ubicado en la zona de Valle Hermoso, dentro la Urbanización de ‘Chicote Grande’ Zona Alalay Sud de esta Ciudad registrado en Derechos Reales a Fs y Ptda. 3110 del Libro Primero ‘B’ de Propiedad de la Provincia Cercado (rural) en fecha 16 de septiembre de 1.996 ahora bajo la matricula computarizada No.- 3.01.1.01.0054943 Asiento A-1 en fecha 16 de septiembre de 1.996, de la extensión superficial de 212,50 mts.2 de propiedad de HUGO CANDIA VALLE Y CELINDA GARCIA DE CANDIA, debiendo notificarse con el presente auto a Cirilo vida Mamani y ocupantes del inmueble mediante cedula” (sic [fs. 335 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho del acceso a la justicia
- III.3. Incidente de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR