SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
En audiencia, la parte peticionante de tutela ratificó los términos expuestos en su demandad; y añadiendo manifestó que: a) Las observaciones de la ARIT como las del SIN Distrital Oruro fueron ya desvirtuadas en un acción de amparo constitucional, puesto que el art. 10 del DS 25465 señala que la devolución o reintegro del crédito fiscal IVA a los exportadores del sector minero metalúrgico se efectuará de acuerdo a los criterios previstos en el art. 3 del citado Decreto Supremo, excepto a lo referente al monto máximo de devolución que en el caso será equivalente a la alícuota vigente del IVA, aplicada a la diferencia del valor oficial de la cotización del mineral y los gastos de realización y de no estar explícitamente consignados en la declaración de exportación se presumirá que los gastos de realización son del 45% del valor oficial de cotización, norma que en ningún momento señala que la Empresa deba presentar contrato alguno de las exportaciones que realizare; sin embargo, la Sentencia impugnada establece con relación a las facturas de exportación 179 y 180 emitidas por “China Minmetals Non Ferrous Metals CO. LTD” el contrato de operación VEX 10/2017 suscrito el 21 de septiembre de 2017, cuya causal cuarta indica que el contrato entrará en vigencia cuando ambas partes empiecen su ejecución y el término del contrato será de un año comenzando en el mes del primer embarque; la sentencia refiere que no se tiene la certeza de cuando comenzó el primer embarque, al respecto cabe mencionar que ante el requerimiento del SIN la empresa ha presentado el contrato y señalado las fechas de inicio y finalización de las exportaciones realizadas con dichas facturas; b) La Sentencia no efectuó ninguna valoración al fundamento expresado en la demanda contenciosa administrativa que claramente señala que las condiciones que prevé el art. 10 del DS 25465; es decir, que en la factura comercial explícitamente esté consignada las condiciones contratadas, y en la factura presentada se ha referido que se contrata a FOARICA o en su caso SIARICA; por lo que, al haberse indicado esa condición se ha cumplido cabalmente con lo establecido por dicha norma; c) Con relación a las facturas 178, 179, 187, 188 y 192, la Sentencia alega que no tienen contratos que respalde los gastos de realización resultando por ello evidente el incumplimiento y por ende la aplicación del 45%; d) La EMV ha vendido metal bajo las facturas 306, 305, 303 y 201, las cuales fueron observadas indebidamente por la supuesta falta insuficiente de los medios de pago basados en el art. 37 del DS 27310 que dispone que cuando se solicita la devolución impositiva por las compras por importes mayores a 50 000 UFV's, deberán ser respaldadas por medios fehacientes de pago para que se reconozca el crédito correspondiente; e) La Sentencia hizo referencia al art. 70 núm. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) que señala que el sujeto pasivo debe respaldar para que se le devuelva el crédito fiscal IVA; empero, se hizo notar en la demanda que dentro del 87% pagado por la empresa se encontraba la factura 306 con un total de regalía mineral de 178 244,16, en la factura 303 108 225, 8, en la factura 305, 7 900,7, en la factura metalúrgica Boliviana 5 783, presentándose igualmente el formulario correspondiente 309 de empoce de esas sumas; sin embargo, la Sentencia no hizo en ningún momento referencia a dicha regalía minera; y, f) La Sentencia no valoró las pruebas presentadas en el contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR