SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2012, el ahora impetrante de tutela interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, pidiendo que se declare probada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al flete de transporte y las facturas de exportación 177 y 180 emitidas a China Minmetals Non Ferrous Metals CO. LTD, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, en la parte de los gastos de realización, la observación versa específicamente sobre el flete de transporte y dentro de ella las facturas 177 y 180; por lo que, de la revisión correspondiente de las facturas observadas se tiene que las mismas corresponden a una Venta Directa que se efectuó según contrato VEX-15/07 y ADD 1-VEX 15/07 suscrito el 2 de enero de 2009, lo cual fue demostrado con la fotocopia legalizada de los referidos documentos y cuadro demostrativo de entregas que corresponde a dicho contrato; por ello, las referidas facturas y las entregas están plenamente respaldadas por las condiciones contractuales, como por los Manifiestos Internaciones de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) que especifican el peso de la mercadería transportada que coincide con el que se consigna en las facturas de los transportistas; razón por la que, no corresponde la aplicación o presunción del 45% establecido en el art. 10 del DS 25465; b) Con relación a las facturas comerciales de exportación 178, 179, 188 y 192, se realizó la averiguación pertinente en la División de Ventas de la Empresa Metalúrgica Vinto, y la responsable de dicha repartición mediante nota, hizo conocer que las ventas fueron realizadas como venta SPOT según Reglamento Interno del Departamento de Ventas, consideradas como esporádicas con tonelajes mínimos que solicitan los clientes de conformidad a sus requerimientos que por la fluctuación del precio son requeridas en tonelajes variables usualmente no periódicos; por lo cual, no se efectuó un contrato como se especifican en las ventas por licitación o ventas directas; c) Respecto a la factura comercial de exportación 187 emitida a ELMET S.A. DE C.V., se tiene contrato que respalda los gastos de realización, contrato VEX 01/09, presentado a requerimiento del SIN, no siendo evidente que dicha factura no cuente con contrato; y, d) En cuanto a las facturas observadas por medios fehacientes de pago, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, con relación a las notas fiscales 306, 303, 305 emitidas por la Corporación Minera de Bolivia y 201 emitida por Minera Metalúrgica Boliviana De Luigi Maria Orgero Aldunate, expresó que el crédito fiscal observado asciende a Bs762 94.-; Bs523 274, Bs12 281 y Bs24 282, respectivamente, siendo por esa razón que revocó la Resolución de Alzada por los importes señalados, lo cual no es cierto, por cuanto la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, estableció que el proceso de verificación la EMV presentó reportes “Determinación de Importes Facturados Nos. 306, 303, 305 y 201” en el que se expuso los registros detallados de los lotes que corresponden a los importes facturados y sus medios de pago, evidenciándose que la empresa ha pagado y demostrado con medios fehacientes de pago el 87% de los importes de las facturas 306, 303, 305 y 201, consiguientemente el crédito fiscal observado por las facturas 306, 303, 305 no asciende a Bs762 941.-, Bs523 274.-, Bs12 281.- y Bs24 282.- sino Bs584 696 84.-, Bs415 048, 92.-, Bs4 380 23.- y Bs18 517 05.-; verificándose con ello descuentos incorrectos dentro del 87% de lo efectivamente pagado y demostrado de Bs178 244.-, Bs108 225 08.-, Bs7 900, 77.-, Bs5 764 95.-, respectivamente, los cuales que de acuerdo a la Resolución serían por concepto de falta de medios fehacientes de pago de la Retención Minera, cuando la retención efectuada por EMV a los proveedores de concentrados de estaño por concepto de Regalía Minera, se encuentran respaldadas con las liquidaciones correspondientes lo que constituye un medio fehaciente de pago, no siendo necesario que sean amparados por los formularios oficiales que acredite la retención señalada y empoce respectivo en la entidad recaudadora como un medio fehaciente de pago, menos adjuntar la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia que acredite esa situación al momento de exportar, documentos que además no fueron ni pedidos ni incluidos en el Formulario de requerimiento del SIN Oruro; debiendo por lo señalado del importe total facturado la Administración Tributaria, descontar la parte que corresponde a la Regalía Minera; pese a ello, se adjuntó Libro de Regalías de Compras – Control Regalía Minera en el que se evidencia la retención y el empoce de Regalía Minera de las facturas 306, 303, 305 y 201 observadas; libro de formulario que están suscritos por el Jefe de Compras de la EMV y el responsable de Impuestos de la Empresa; “Form. 3009” que es además una Certificación de la declaración jurada; con todo lo descrito no correspondían las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria ratificada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 (fs. 27 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR