SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación y motivación; así como los principios de congruencia y seguridad jurídica; alegando que dentro del trámite administrativo de solicitud de devolución tributaria de exportación de estaño de los impuestos efectivamente pagados por el monto de Bs8 027 495.- por el IVA del periodo fiscal enero 2009, dicho importe que a criterio del SIN, efectuado sobre la base cierta de acuerdo al art. 43.I de la Ley 2492, establece el monto total a devolver sólo de Bs3 121 920.- dispuesta a través de la RA CEDEIM Previa 23-00835-11 de 12 de octubre de 2011 y determinó como monto no sujeto a devolución la suma de Bs1 322 778.- producto de la depuración de crédito fiscal.

Luego de interpuesto el recurso de alzada, la ARIT La Paz, a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0043/2012 de 20 de enero, revocó parcialmente la RA CEDEIM 23-00835-11 emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, dejando sin efecto el reparo de Bs4 898 511.- conformado por Bs3 575 733.- por aplicación del 45% presunto de gasto de realización en el cálculo del importe máximo a devolver Bs1 322 778.- correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a 50 000 UFV's, manteniendo firme y subsistente el monto de Bs7 064 por crédito fiscal de facturas sin respaldo original, declarando en consecuencia como importe sujeto a devolución los Bs4 898 511.- mencionados más Bs3 121 920.- establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, sumando un total de Bs8 020 431.- por el periodo fiscal enero 2009; lo que suscitó que la Gerencia Distrital del SIN Oruro, planteara recurso jerárquico, emitiendo la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0336/2012 de 28 de mayo, mediante la cual revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0043/2012, resultando el importe sujeto a devolución en Bs5 206 247.-; contra dicha decisión administrativa la EMV planteó demanda contenciosa administrativa, dando lugar a que la entonces Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncien la Sentencia 84/2016 de 30 de marzo, declarando improbadas las demandas, presentadas tanto por la EMV como por el SIN Oruro, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0336/2012; en ese contexto dichas autoridades consideraron la aplicación del 45 % sobre los gastos de realización establecida en el art. 10 del DS 25465 a las facturas comerciales de exportación deduciendo que las facturas presentadas no se encontraban respaldas con el contrato respectivo y que no existía documentación que respalden los gastos de realización, así como no se habría demostrado los medios fehacientes de pago, situación que contribuyó a que se ratifique el crédito fiscal depurado; asimismo, alegan que los demandados en su análisis no tomaron en consideración los fundamentos técnicos de respaldo, ni la retención por concepto de regalía minera, denotando a criterio de la parte accionante, un fallo ilegal y lesivo a sus derechos.

Ahora bien, establecido el objeto de la presente acción, cabe con carácter previo a ingresar a determinar si los entonces Magistrados que pronunciaron la Sentencia 84/2016, mediante la cual se declaró improbadas las demandas  presentadas tanto por la EMV y el SIN Distrital Oruro, que mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, pronunciada por la AGIT, desconoció sus garantías y derechos, corresponde manifestar que dentro de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra el de analizar los casos como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, puesto que el fin otorgado por el constituyente es el de velar por el cumplimiento de la Constitución dentro de un Estado Democrático de derecho, en el cual los actos de los operadores de justicia se encuentren enmarcados a lo que manda la norma fundamental y que en éstos no se desconozcan derechos ni garantías constitucionales.