SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.4.   Otras consideraciones

La Jueza de garantías por Auto de 13 de febrero de 2017, admitió la presente acción de amparo constitucional disponiendo la citación de los demandados Pastor Segundino Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia , así como a los terceros interesados Verónica Jeannine Sandy Tapia y Daney David Valdivia Coria, señalando audiencia pública a realizarse a las cuarenta ocho horas de la última comunicación (fs. 62); por decreto de 27 de marzo de ese año, la Jueza de garantías comunicó a la parte peticionante de tutela dar la prosecución correspondiente a la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta la naturaleza bajo alternativa de ley (fs. 64); el 5 de abril del citado año, la empresa accionante solicitó la citación a las autoridades demandadas a través de comisión citatoria (fs. 66) disponiendo la referida autoridad judicial el 7 de abril del mismo año, se libre Comisión Instruida para cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de La Paz para citar al tercero interesado Daney David Valdivia Coria (fs. 67); por memorial de 30 de junio de 2017, la parte impetrante de tutela solicitó al Juez de garantías disponer comisión instruida para la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 69), ante lo cual por proveído de 31 de mayo de dicho año, la Jueza de garantías dispuso que por Secretaria se expida Comisión encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida de la ciudad de Sucre (fs. 70).

El 29 de junio de 2018, la empresa peticionante de tutela solicitó a la Jueza de garantías comisiones instruidas señalando que mediante Auto de 20 de octubre de 2017, se rectificó el apellido paterno del tercero interesado el cual es Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, y se libre comisión instruida para su citación y siendo que se complementó la acción de amparo constitucional, pidió igualmente la citación de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo disponerse la emisión de comisiones instruidas a la ciudad de Sucre (fs. 86); pedido que su deferido el 2 de julio de 2018,

Por decreto de 3 de agosto de 2018, la Jueza de garantías, señaló “que de la revisión de obrados se tiene que transcurrió superabundantemente el tiempo desde su interposición siendo descuido del accionante en cuanto a las notificaciones y dilatando la acción con una y otra pretensión que a más de proseguir conforme a derecho simplemente retarda provocando una dilación procedimental siendo plena responsabilidad del accionante” (sic); señalando en ese mérito audiencia pública a realizarse el 8 del citado mes y año a horas 10:00 am (fs. 89).

Contra esa providencia la parte accionante interpuso recurso de reposición, ante lo cual la Jueza de garantías, mediante Auto de 7 de agosto de 2018, dio ha lugar a la reposición planteada, en ese merito modificó la providencia de 3 de ese mes y año, respecto al señalamiento de la audiencia, fijando nuevamente la misma para el 21 de igual mes y año (fs. 97 y vta.); siendo llevada a efecto en la indicada fecha.

De acuerdo a lo señalado precedentemente si bien existió dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, ello no es atribuible a la Jueza de garantías sino a la parte interesada, teniendo la facultad el Tribunal o Juez que conoce el caso, en situaciones como la presente donde se suscite dilación por demás excesiva, dada la naturaleza inmediata de protección de derechos y garantías constitucionales, cuyo trámite no pude estar sometida a la voluntad de las partes, en función a los actuados que cursen en el expediente podrá disponer la prosecución de la causa y reencausándola señalar fecha y hora de audiencia para resolver según corresponda de acuerdo a los antecedentes del caso concreto, debiendo estar la parte impetrante de tutela a las situaciones que puedan derivar de su inactividad procesal.