Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2011, Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la EMV -ahora accionante-, interpuso recurso de alzada contra la RA CEDEIM Previa 23-00835-11 de 12 de octubre de 2011, que establece a favor de la empresa como importe sujeto a devolución impositiva por el IVA Bs3 121 920.- por el periodo fiscal de enero de 2009, cuando el monto solicitado fue de Bs8 027 495.- (fs. 214 a 216 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR