SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro, por Resolución 02/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 350 a 359, denegó la acción de amparo constitucional, señalando que la Sentencia 84/2016, denunciada de vulneradora de derechos y garantías constitucionales, fue emitida dentro del proceso contencioso administrativo que declaró improbada la demanda, manteniendo firme e incólume la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012, emitida por la AGIT, respecto a la cual la parte impetrante de tutela denunció que los demandados no resolvieron puntualmente cada uno de los argumentos incurriendo en incongruencia y contradicción en el fallo, desconociendo el debido proceso en su elemento en la falta de motivación y fundamentación, sin haber considerado los fundamentos expuesto en la demanda contenciosa administrativa, y sin realizar un control de legalidad que establece el proceso de puro derecho y menos la valoración de la prueba; sin embargo, en el memorial de amparo constitucional la parte peticionante de tutela se limitó solamente a realizar una amplia relación de antecedentes y en cuanto a la falta de motivación y fundamentación no se estableció una conexión específica, sin explicar ni relacionar los derechos supuestamente vulnerados por la Sala Plena, así como  no se precisa en qué elementos fácticos de hecho radica la lesión de sus derechos pretendiendo que sus alegaciones sean sometidas a control constitucional, sin considerar que la acción de amparo constitucional busca solamente proteger derechos fundamentales y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado; por lo que, las autoridades demandadas en el ejercicio de sus atribuciones no infringieron los derechos fundamentales de la parte accionante, como el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto que como indica la Sentencia se contemplaron todos los argumentos y fundamentación debida para emitir su fallo, así como la normativa pertinente aplicable al caso, expresados con claridad y que sustentan el fallo.