SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución AC 13/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 108 a 113, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró que cuenta con una resolución de absolución y que por ende adquirió la calidad de cosa juzgada dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por lo que es “…plenamente aplicable el art. 8 num. 4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…” (sic); b) El Auto de Vista 68/2017 emitido por las autoridades demandadas se encuentra correctamente fundamentado y motivado; por lo que, se respetó el derecho al debido proceso, a la defensa y a ser oído en las instancias activadas por el impetrante de tutela; y, c) Tampoco se probó el nexo de causalidad entre los hechos jurídicos y los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR