SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta Auto de Vista 68/2017 de 20 de septiembre, por el que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos de apelación incidental, determinando admisible el recurso interpuesto por Víctor Hugo Huanca Laura, declarándolo procedente con los argumentos expuestos. Asimismo, admisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Francisca Quispe Machaca y el solicitante de tutela, declarándolo improcedente con los argumentos expuestos y en consecuencia dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 25/2016 únicamente respecto a la prejudicialidad, debiendo los “Jueces a quo” retomar el caso en la etapa de juicio oral y contradictorio, previo señalamiento de audiencia y bajo los lineamientos expresados precedentemente (fs. 31 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR