Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 25/2016 de 4 de octubre, emitido por el precitado Tribunal de Sentencia Penal, que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada e infundada la solicitud de corrección de procedimiento; y probada la excepción de prejudicialidad, determinando la suspensión del juicio hasta que se resuelva el recurso de casación presentado dentro de la demanda de reivindicación que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 7 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR