SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”; a ser oído y a la garantía de legalidad penal; puesto que una vez apelada el Auto Interlocutorio 25/2016 de 4 de octubre, que declaró probada la excepción de prejudicialidad que formuló, los Vocales demandados dictaron en apelación el Auto de Vista 68/2017 de 20 de septiembre, determinando la procedencia la apelación formulada por la parte acusadora y revocando en parte la primera únicamente respecto a la prejudicialidad, señalando que no basta una controversia extra penal para que sea recepcionado la tramitación de la cuestión prejudicial exigiendo que la misma sea relevante relacionada a algunos o varios elementos constitutivos del o los delitos y que no se habría fundamentado sobre la razón para suspender o paralizar el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR