Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 7 de octubre de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del Departamento de La Paz, por Víctor Hugo Huanca Laura interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 25/2016, solicitó la revocatoria de la misma en la parte que declara probada la excepción de prejudicialidad y confirmando todo lo demás (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR